19 de Julio de 2017
Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones
de la Ley General de Sociedades Mercantiles
El pasado 14 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles; es importante señalar que sus disposiciones transitorias establecen que entrará en vigor 6 meses después de su publicación, esto es a partir del 17 de diciembre del año en curso.
El proyecto contempla que cualquier enajenación de acciones o partes sociales, así como modificaciones en la estructura del capital social de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deberán cumplir con el requisito de publicidad a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía.
En este sentido, es importante señalar que la obligación de realizar publicaciones en el Sistema Electrónico de Publicaciones por parte de las sociedades actualmente es aplicable para diversos supuestos, tales como 1) convocatorias a asambleas de accionistas o socios, 2) disminuciones en el capital social, y 3) el balance final de liquidación.
Es menester informarles que son requisitos indispensables para realizar publicaciones en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía, contar con la Firma Electrónica Avanzada vigente de la sociedad y del representante legal de la misma.
Derivado de lo anterior, es importante comentar la necesidad de mantener actualizados los libros corporativos de la sociedad (variaciones de capital/registro de accionistas), a efecto de que una vez que entre en vigor el mencionado Decreto, se pueda de cumplir oportunamente con la obligación de publicar los avisos en el Sistema Electrónico, en el caso de resoluciones corporativas que caigan en los supuestos anteriormente mencionados.
Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía, contar con la Firma Electrónica Avanzada vigente de la sociedad y del representante legal de la misma.
Derivado de lo anterior, es importante comentar la necesidad de mantener actualizados los libros corporativos de la sociedad (variaciones de capital/registro de accionistas), a efecto de que una vez que entre en vigor el mencionado Decreto, se pueda de cumplir oportunamente con la obligación de publicar los avisos en el Sistema Electrónico, en el caso de resoluciones corporativas que caigan en los supuestos anteriormente mencionados.
Por último, la Secretaría de Economía deberá asegurar con carácter de confidencial los datos personales de los socios/accionistas contenidos en el aviso, excepto en los caso en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente.
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