APOYO PARA LAS ZONAS AFECTADAS POR EL HURACÁN OTIS
10 de noviembre de 2023
BENFICIOS FISCALES.
El día 30 de octubre de 2023 se publicó el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023” (el “Decreto”) en del Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor el mismo día de su publicación
El Decreto emana del desastre natural ocasionado el pasado 24 de octubre de 2023 en diversas zonas del Estado de Guerrero por el Huracán Otis, el cual dejó millones de dólares en daños, así como pérdidas de infraestructura.
El Decreto otorga beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas. Las zonas consideradas afectadas del estado de Guerrero están señaladas en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto emite la autoridad competente.
Se otorgaron los siguientes beneficios fiscales:
Deducción Inmediata:
Se otorga un estímulo fiscal, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones en bienes nuevos o usados de activo fijo, durante el periodo de octubre a diciembre de 2023, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que se utilicen exclusiva y permanentemente en zonas afectadas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.
Esto no será aplicable cuando se trate de automóviles, equipo de blindaje o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Parcialidades para el pago de retenciones de ISR por salarios:
Los contribuyentes que efectúen pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) de sus trabajadores, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado se preste en zonas afectadas.
Las parcialidades se enterarán en enero, febrero y marzo de 2024, sin que deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
Parcialidades IVA y IESPS:
Los contribuyentes podrán enterar en 3 parcialidades iguales, el pago definitivo de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a su cargo, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Las parcialidades se enterarán en enero, febrero y marzo de 2024, sin que deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
Solo los contribuyentes que hubieren presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con anterioridad al 24 de octubre podrán adoptar dichos beneficios fiscales.
Exención pagos provisionales ISR:
Se exime de efectuar pagos provisionales del ISR de octubre, noviembre y diciembre de 2023, del cuarto trimestre de 2023, así como del tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda, por los ingresos que obtengan personas morales del régimen general y del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), así como a las personas físicas con ingresos por las siguientes: i) actividades empresariales y profesionales, ii) plataformas electrónicas, iii) arrendamiento, iv) RESICO, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en zonas afectadas.
Diferimiento declaraciones RIF:
A las personas físicas que continúen tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar declaraciones correspondientes al 5º. y 6º. bimestre del ejercicio 2023, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024. Esto no se considera un incumplimiento por el que deba dejar de tributar como RIF, así como tampoco dará lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas.
Ingresos mediante plataformas electrónicas:
Las personas físicas que obtengan ingresos mediante plataformas tecnológicas y reciban una parte del pago directamente de los usuarios o adquirentes, que opten por pagar el ISR por dichos ingresos recibidos directamente, considerándolo como pago definitivo, que tengan su domicilio fiscal en zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar los pagos del ISR, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, mismos que deberán enterar a más tardar en febrero de 2024. Esto no dará lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas.
Declaraciones IVA AGAPES:
Los contribuyentes que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, dedicados exclusivamente a dichas actividades, y que opten por realizar pagos provisionales semestrales de ISR, durante el 2º. semestre de 2023, podrán optar por presentar mensualmente declaraciones de IVA correspondientes a dicho semestre.
Plazo devoluciones de IVA:
Las solicitudes de devolución del IVA presentadas hasta diciembre de 2023 por los contribuyentes de zonas afectadas, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en 20 días, en lugar del plazo de 40 días previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior no será aplicable en los casos siguientes:
• Contribuyentes que se les haya aplicado la presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales.
• Contribuyentes que soliciten devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes del listado a que se refiere el punto anterior.
• Contribuyentes que no hayan subsanado irregularidades o desvirtuado causas que motivaron la restricción temporal del certificado de sello digital (CSD).
• Contribuyentes que previo a la entrada en vigor del Decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.
Pago en parcialidades de contribuciones omitidas:
Los contribuyentes que, con anterioridad a octubre de 2023, cuenten con autorización para efectuar el pago de contribuciones omitidas y sus accesorios en parcialidades y tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes a octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando el programa de pagos a partir de febrero de 2024, en los mismos términos y condiciones, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
Beneficios pagos en parcialidades:
Los contribuyentes que efectúen pago en parcialidades conforme al Decreto no están obligados a garantizar el interés fiscal.
En el supuesto de que dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con las actualizaciones y los recargos que correspondan.
Domicilio zonas afectadas:
Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en zonas afectadas.
Apoyos económicos exentos de ISR:
Las personas físicas contribuyentes que tengan su casa habitación en zonas afectadas no considerarán como ingresos acumulables, los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos apoyos no provengan de partes relacionadas y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.
Total pagos mensuales o definitivos:
Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el Decreto, deben hacerlo por todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la entrada en vigor, correspondientes al periodo de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Objeto social donatarias autorizadas:
En lo que respecta al requisito relativo de las personas morales con fines no lucrativos, de destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, se considera que cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.
BENEFICIOS PATRONALES
En apoyo a las empresas y trabajadores afectados por el Huracán Otis, Consejo Técnico del IMSS aprobó las siguientes medidas:
. La suspensión de pagos de cuotas obrero-patronales por un plazo de tres meses, incluyendo cualquier requerimiento de pago.
• Asimismo se otorgará un beneficio de pago a plazos o de manera diferida de cuotas patronales hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de solicitud por el empleador.
• Se determinó que aquellos empleadores que hubieren suscrito convenios de pago en parcialidades con anterioridad al mes de octubre de 2023 podrán reanudar su pago en los mismos términos y condiciones a partir del mes de enero de 2024, sin recargos por prórroga o mora.
• También se acordó la suspensión de nuevos actos de fiscalización y cobranza hasta el mes de enero de 2024, sin que se impongan multas.
• Por lo que hace al servicio de Guarderías, se autorizó el pago de la ayuda económica directamente a los padres y madres cuyos hijos se encontraban registrados, en tanto se reestablezca el servicio.
• Se garantizará la asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para los trabajadores, aún y cuando estos sean dados de baja de sus empleos, hasta por ocho semanas posteriores.
BENEFICIOS BANCARIOS
Con el propósito de mitigar los efectos en la economía de los hogares causados por el huracán, y para continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, el Banco de México ha incitado a las instituciones de crédito del país a una suspensión temporal de los pagos mínimos en tarjetas de crédito a clientes damnificados por el Huracán Otis hasta por seis meses.
Dicha medida es temporal, para los casos en que los bancos consideren y convengan con sus clientes, estando vigente del 1 e octubre hasta el próximo 30 de abril de 2024.
Ciudad de México a 10 de noviembre de 2023
La información contenida en este memorándum es de carácter informativo y no pretende ser una opinión legal o asesoría sobre algún caso en particular. En el caso de que requiera alguna orientación específica, antes de tomar cualquier decisión, puede contactarnos y con gusto le atenderemos.
Continuamos a sus órdenes en
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